Semana blanca para las libertades en Internet

Madrid, Nov. de 2008

Un año después de la polémica condena contra el sitio web alasbarricadas.org por albergar comentarios que vulneraron el derecho al honor de Don José Ramón Julio Márquez (más conocido como Ramoncín), parece que la Justicia por fin ha entendido lo que significa el «conocimiento efectivo» en los términos de la LSSI.

El artículo 16 de dicha norma establece la responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos en los siguientes términos:
«1. Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:

  • No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
  • Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.»

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Mondoñedo ha recuperado la evidente interpretación correcta de la norma al entender que, en este caso, el conocimiento efectivo de la ilicitud de un comentario, surgió cuando los responsables del sitio web www.mindoniense.com recibieron una comunicación formal por parte de la Guardia Civil, momento en el cual, procedieron a la eliminación de los comentarios.

Esta exención de responsabilidad resulta evidente, dado que no se puede obligar a un prestador de servicios de la sociedad de la información a auditar todos los comentarios que son subidos por los internautas a su página web (que podrían ser cientos o incluso miles), y analizar si atentan contra los derechos de un tercero, sin perjudicar la libertad de expresión.

Por poner un ejemplo que pueda entender el criticado alcalde de Mondoñedo, es como si un ciudadano se viese agraviado por un grafiti en uno de los muros del pueblo y demandase al municipio por albergar comentarios lesivos contra su honor.

Sin duda, es una buena noticia para todos los que, día a día, llenan Internet de nuevos contenidos y hacen que la red tenga sentido. Pero no es la única. Esta misma semana, tres juzgados han archivado otras tantas causas penales contra sitios web que ofrecían links para facilitar descargas de contenidos por redes P2P ya que estos links sólo representan un modo de facilitar al usuario, el acceso a un contenido que no está almacenado bajo la responsabilidad del prestador, no concurriendo los requisitos objetivos del tipo que configura el artículo 270 del código Penal.

Este criterio y el de la inexistencia del ánimo de lucro por parte de los usuarios de las redes P2P, han sido apreciados varias veces por los jueces de lo penal en los últimos años; siendo ya una doctrina casi consolidada; sin embargo, todavía está por configurar el escenario en el ámbito civil, donde, probablemente, el caballo de batalla será probar y cuantificar el daño o perjuicio sufrido.

Un usuario que se descargó una película de Internet, ¿hubiese ido a verla al cine en caso de no poder bajársela gratis? ¿Se compraría toda la música que actualmente se descarga gratis por internet? La respuesta es evidente, pero habrá que esperar para saber qué opinan los jueces.

Por el momento, este fin de semana podemos celebrar las 4 resoluciones judiciales con un brindis a la salud del alcalde de Mondoñedo, de Ramoncín y de Teddy Bautista (por lo visto, “del emule se descarga, y al que no le guste…”).

Departamento de Comunicación
Áudea seguridad de la Información
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